| Publicado el 17-05-2012 a las 13:58 por Expansión.com/Europa Press
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en segunda instancia a Europastry por infringir derechos de propiedad industrial que correspondían en exclusiva a Panrico sobre las marcas registradas ‘Donut’, ‘Donuts’ y ‘Doghnuts’.
En concreto, la Sala Primera del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Europastry contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenaba a indemnizar por daños y perjuicios a Panrico con 34.000 euros.
Esta sentencia condenaba además al fabricante de pan precocido y bollería congelada a pagar a Panrico 600 euros al día hasta el cese definitivo de la violación del derecho de marca.
Tanto el Juzgado como la Audiencia dieron la razón al propietario de ‘Donuts’ cuando formuló una demanda contra Europastry por comercializar bollos en forma de rosquilla utilizando la palabra ‘Doughnuts’ (con ‘u’ intercalada entre la ‘o’ y la ‘g’), que es la que en inglés designa precisamente en el lenguaje común el bollo que Panrico tenía registrado como marca.
Ahora el Supremo confirma este pronunciamiento y rechaza la pretensión de nulidad de la marca ‘Doghnuts’ solicitada por Europastry. Según la sentencia, el producto se conoce en España por el vocablo ‘Donuts’, registrado por Panrico, y no por la palabra inglesa, que «no es conocida por los españoles».
En este caso, según indica, no se puede aplicar la jurisprudencia sentada sobre la marca ‘Petit Suisse’, palabras que tienen un significado «preciso y fácilmente comprensible para el público medio español».
Riesgo de confusión
Además, sostiene que la incorporación de la palabra inglesa ‘doughnuts’, sin carácter descriptivo en España, a la presentación o anuncio del mismo tipo de producto que el público conoce comúnmente por la palabra ‘Donut’ o ‘Donuts’, «resulta idónea para generar un riesgo de confusión».
El Alto Tribunal entiende que agregar los vocablos ‘Ya Ya maría’ no resulta suficiente para desvanecer ese riesgo, precisamente por «la notoriedad o renombre de las marcas Donut y Donuts».
La Sala Primera también argumenta a favor de Panrico que el titular de la marca registrada no solo está amparado y puede reaccionar frente al riesgo de confusión, sino que puede igualmente hacerlo frente al riesgo de asociación, por el peligro de que los consumidores puedan creer que los productos realmente tienen algo que ver, jurídica o económicamente, con la otra empresa.